La directora del servicio penitenciario, María Garrigós, ordenó que no se le informe más al juez si el sentenciado se arrepintió de su delito. Abogados penalistas criticaron la medida, mientras la procuración penitenciaria la apoyó.
La Directora Nacional del Servicio Penitenciario Federal, María Laura Garrigós, derogó las disposiciones normativas que regulaban el procedimiento de confección de las historias criminológicas que facilitará la excarcelación de condenados y se abrió una polémica.
A partir de esa derogación, por ejemplo, no se le preguntará más al condenado, por ejemplo, si se arrepintió de haber cometido del delito por el que fue sentenciado ni su postura sobre la víctima.
Esas preguntas las hacían psicólogos para valorar el proceso del condenado en la ejecución de la pena y producir los informes que requiere el juez de sentencia para decidir excarcelaciones o prisiones domiciliarias.
La medida fue en abril pero se conoció hoy y fue criticada por abogados penalistas. Por un lado, el abogado penalista y miembro de la Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina (REJIA), César Mayer, criticó la medida, mientras la procuración penitenciaria la apoyó.
Todo en medio del debate por la inseguridad y la liberación de unos 5 mil presos de la provincia de Buenos Aires, el año pasado.
Mayer dijo a Clarín que Garrigós “propicia la liberación de delincuentes que ya es una política de Estado del gobierno de Cristina Kirchner, avalada por el Presidente y su Ministro de Justicia y Derechos Humanos Martín Soria”.
“Esto surge de decisiones administrativas dictadas ex profeso para asegurar que la liberación sistemática de presos se prolongue en el tiempo», agregó.
Mayer recordó que en abril Garrigós derogó las normas que regulaban la forma de confeccionar las historias criminológicas de los condenados que regía desde el año 1980, a través de su Boletín Normativo Año 28, Nº 7351.
“Las historias criminológicas eran confeccionadas por los grupos interdisciplinarios de profesionales que trabajan en las cárceles y sirven para el seguimiento y la calificación de conducta de los condenados y para proporcionar información a los jueces acerca de su evolución en el cumplimiento de la condena”, explicó el especialista.
Se trata de información fundamental a la hora de disponer libertades condicionales, salidas transitorias y libertades anticipadas.
Básicamente, la resolución de Garrigós dispone que “la posición asumida por el condenado frente a su delito, su desistimiento, o arrepentimiento, no son elementos de valoración que deban incluirse en las historias criminológicas, porque esto “influye en la ponderación del proceso de la persona detenida”.
Garrigós antes de tomar esa decisión, invitó a disertar en el Servicio Penitenciario Federal al abogado. Roberto Carlés, un discípulo de Raul Zaffaroni. Cartés había sido propuesto por la vicepresidente Cristina Kirchner para integrar la Corte Suprema de Justicia. Recientemente el presidente Alberto Fernández nombró a Cartés como embajador en Italia.
En su charla ante el Servicio Penitenciario Federal, Carles dijo que la valoración del “arrepentimiento” del condenado es una reminiscencia del catolicismo, que da un lugar central a la actitud que asume el responsable del delito frente a su víctima y frente a la comunidad, pero que para un estado laico como Argentina, el proceso interno de arrepentimiento no debe ser tomado en cuenta”.
Sobre esa base conceptual, Garrigós decidió, entonces, que “no deben registrarse en los informes criminológicos las respuestas afectivas (del condenado) sean éstas sobre la conducta delictiva cometida, la condena recibida o el tránsito carcelario-“ porque eso «implica inmiscuirse en su fuero íntimo”, destacó Mayer.
A criterio de Garrigós, según Mayer, “eso equivale a juzgar al autor, en vez de juzgar el delito, y por eso mismo no debe tenerse en cuenta el grado de peligrosidad del autor ni sus características personales a fin de decidir su libertad”.
Garrigós señala en la resolución que el “no arrepentimiento” sobre “cualquier acción cometida” y “la no producción de sentimientos, emociones o deseos específicos” en torno al delito perpetrado, no debe ser tomado en cuenta por el Estado para restringir el acceso a derechos liberatorios”.
Porque –según dice Garrigós- “registrar esa información e informarla al juez, implica que el condenado “se autoincrimine”. Y por ello no debe ser consignada en las historias criminológicas ni en el proceso de seguimiento y calificación de los condenados que realizan los Consejos Correccionales”.
Según Garrigós, el simple hecho de dejar constancia de tales elementos implica “agravar las condiciones de la pena, condicionando el usufructo de los derechos liberatorios a partir de variables como el arrepentimiento, los sentimientos de culpa, el posicionamiento frente al delito, la conciencia del daño, la capacidad empática…entre otras respuestas afectivas en torno a la conducta delictiva y sus víctimas…”.
Dice Garrigós que “exigir la reflexión, en particular sobre el arrepentimiento… en torno a la conducta delictiva y sus víctimas…no hace más que dispersar el objeto de la función estatal resocializadora.” De esta forma, Mayer afirmó que a partir de ahora el Servicio Penitenciario, que depende del Poder Ejecutivo, “decide sobre lo que los jueces deben oir y lo que no, al momento de decidir si corresponde otorgar libertades a condenados”. “Y con ello se inmiscuye una vez más en las causas pendientes, algo que la Constitución expresamente le prohíbe”, opinó Mayer.
En cambio, la Procuración Penitenciaria de la Nación en un comunicado celebró la decisión de Garrigós.
La disposición “se enmarca en un trabajo de diagnóstico coordinado por el Instituto de Criminología del SPF, y en el que fueron consultados diversos profesionales de todas las áreas de tratamiento del AMBA, en particular quienes producen informes para los Consejos Correccionales y/o participan como representantes del área en dichas instancias”, explicó esa procuración.
En doce Mesas de Trabajo se discutió acerca del sentido que tiene para el tratamiento penitenciario los siguientes postulados: “la posición frente a delito”, el “desistimiento”, y el “arrepentimiento”. Estas fórmulas “son los ejes sobre los que se basan los profesionales para valorar el proceso de la persona en la ejecución de la pena y sobre los cuales producir los informes que requiere la instancia judicial”, agregó.
Históricamente, la Procuración manifestó en sus informes, “recomendaciones y documentos de posición, que estos postulados van diametralmente en contra de la normativa penal y de ejecución, puesto que resultan pretensiones que remiten a valoraciones morales e incluso religiosas, muy distantes de un Estado laico y cuyo funcionamiento (también la cárcel en tanto institución estatal) debe estar ajustado a derecho”.
“La aplicación de estas fórmulas vulnera sistemáticamente los derechos de las personas condenadas en la medida que son utilizadas y funcionan como argumento para agravar las condiciones durante la detención, o pronunciarse en contra de la concesión de institutos liberatorios”, finalizó la procuración penitenciaria.