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La muerte de un ser querido producida por un acto de violencia. es una de las experiencias más traumáticas que puedan ser vividas y para la que nadie está preparado. No hay apoyo, justicia, restitución o acto compasivo que pueda devolvernos al ser querido perdido para siempre. Una justicia justa que le otorgue al delincuente la ejecución de la pena que le corresponde, puede, en cierta forma mitigar el dolor y permitir realizar el duelo que se necesite, para poder luego continuar con tu vida.

Datos de interés

Derechos de las Víctimas - Ley 27.372

Artículo 5 inciso a
A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta ​
Artículo 5 inciso b
A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento
Artículo 5 inciso c
A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación
Artículo 5 inciso d
A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes
Artículo 5 inciso e
A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes
Artículo 5 inciso f
A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento
Artículo 5 inciso g
A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible
Artículo 5 inciso h
A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales
Artículo 5 inciso i
A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
Artículo 5 inciso j
A aportar información y pruebas durante la investigación.
Artículo 5 inciso k
A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente.
Artículo 5 inciso l
A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
Artículo 5 inciso m
A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.
Artículo 5 inciso n
A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores.
Articulo 5 inciso ñ
A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia.
Articulo 5 inciso o
Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.

Centros de Atención y Asistencia a las Víctimas

El Centro de Atención y Asistencia a la Víctima fue creado por las leyes Nº 1.216 y Nº 1.224 con el propósito de brindar asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas de delitos y a quienes, por acción u omisión abusiva del Estado, hayan visto vulnerados sus derechos.

Los delitos con los que trabaja el Centro son los detallados en el Código Penal de la Nación, con excepción de los delitos derivados de accidentes de tránsito, de violencia familiar entre particulares, en los cuales la persona damnificada sea menor de 18 años, y delitos contra la integridad sexual.

El concepto de víctima es entendido en un sentido amplio, tomando no sólo a aquellas personas que son víctimas en los términos antes citados sino también a familiares o terceros, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad. Es por ello que la asistencia, asesoramiento y acompañamiento se brinda a las víctimas directas y a las indirectas.

La función del Centro es brindar asistencia orientada a atender las consecuencias directas del delito -es decir el proceso de victimización primaria- y a prevenir la victimización secundaria y terciaria.

Centro Integral de la Mujer (CIM)

Qué son los CIM y cómo ayudan en forma presencial a las mujeres en situaciones de riesgo.

En cada una de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires hay un Centro Integral de la Mujer. Los CIM son espacios donde las mujeres pueden acudir para obtener información y asesoramiento sobre sus derechos, como así también las herramientas necesarias para hacer frente a situaciones de violencia y lograr su empoderamiento. Al tratarse de un abordaje integral, la atención que ofrecen incluye asistencia psicológica y social, orientación y patrocinio jurídico.

Las mujeres pueden comunicarse con los CIM telefónicamente, por correo electrónico o personalmente. Una vez establecido el contacto, se pautan entrevistas (ya sea con turnos programados o por demanda espontánea, en el caso de que la mujer se presente en el CIM sin turno). 

 

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