Caso Diego Fernández Lima: La Justicia rechaza la impunidad y ordena investigar la verdad.

A más de 40 años de la desaparición de Diego Fernández Lima, y tras el estremecedor hallazgo de sus restos en una vivienda de Coghlan, la esperanza de justicia recibió un impulso vital. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló el sobreseimiento de Cristian Graf, quien fuera compañero de colegio de la víctima y en cuya propiedad familiar se encontró el cuerpo.

Desde Usina de Justicia celebramos este fallo que pone freno a un cierre prematuro de la causa. A continuación, explicamos los puntos clave de esta resolución ejemplar que reafirma que el Estado no puede renunciar a la verdad.

¿Por qué se reabre la investigación?

La Cámara entendió que el sobreseimiento dictado en primera instancia fue prematuro y que la investigación adolecía de vicios graves que impedían llegar al fondo de los hechos. Los jueces destacaron cinco pilares fundamentales para anular lo actuado y ordenar profundizar la pesquisa:

  1. Investigación incompleta: Se detectó que el recorte de los hechos realizado por la fiscalía fue arbitrario. Esto vició el procedimiento, ya que se intentó limitar la imputación sin tener el cuadro completo de lo sucedido.
  2. La contradicción del encubrimiento: No es lógico imputar únicamente «encubrimiento» cuando todavía no se ha descartado la participación directa del acusado en el homicidio. La Justicia debe investigar la totalidad del hecho criminal antes de reducir la calificación.
  3. Renuncia a la verdad: Cerrar el caso ahora implicaba una renuncia inaceptable a la búsqueda de la verdad histórica, dejando a la familia sin respuestas sobre cómo y quién terminó con la vida de Diego.
  4. Deber internacional del Estado: Ante violaciones graves a los derechos humanos, como la privación ilegítima de la vida, el Estado tiene el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar. No se puede archivar un expediente de esta gravedad con diligencias pendientes.
  5. Nulidad total: En consecuencia, el fallo anula no solo el sobreseimiento, sino también los dictámenes fiscales y la indagatoria previa, ordenando que el proceso se encauce correctamente.

El falso argumento de la prescripción

Uno de los aspectos más trascendentes del fallo es su postura frente al paso del tiempo. A menudo, la defensa de los imputados utiliza la «prescripción» como una herramienta para garantizar la impunidad. Sin embargo, la Cámara fue contundente al establecer límites claros:

  • Sin autor, no hay plazo: No se puede declarar la prescripción de la acción penal si no se ha identificado fehacientemente al autor del hecho.
  • No a la prescripción en abstracto: La extinción de la acción penal no opera en el vacío; debe analizarse sobre hechos y personas concretas tras una investigación exhaustiva.
  • Autonomía del encubrimiento: Aún en el hipotético caso de que el delito principal (homicidio) tuviera problemas de vigencia, esto no extingue automáticamente la responsabilidad por el encubrimiento posterior.
  • Investigar es prioritario: Antes de sacar la calculadora para contar plazos, la obligación primaria es investigar. No hay base legal para dar por prescripto el homicidio sin haber agotado todas las medidas de prueba.

Conclusión

Este fallo representa una victoria para la familia Fernández Lima y para todas las víctimas que luchan contra el olvido. La aparición de los restos de Diego en mayo de este año no fue el final, sino el comienzo de un nuevo camino hacia la verdad que, gracias a esta resolución, la justicia está obligada a recorrer hasta las últimas consecuencias.