Nota de Francisco Javier Pascua Olguín
Recientemente, en “Sala de Feria”, esto es, en plenas vacaciones de enero, la sociedad se hizo eco de un par de fallos, Beati y García Cahuana, dictados por la Cámara Federal de Casación Penal. Con el voto por mayoría de los jueces Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani, y con la disidencia del magistrado Diego Barroetaveña, se declaró la inconstitucionalidad parcial de un artículo de la denominada “ley Petri” de ejecución de la pena privativa de la libertad, que impide acordar la libertad condicional para ciertos delitos gravísimos.