Ley de ficha limpia, una cuestión de ética pública.

La ley de ficha limpia trata, ni más ni menos, de una cuestión de ética pública.

La ética pública alude a la cultura, los procesos, las estructuras y las reglas que garantizan que los funcionarios actúen en aras del interés público más amplio, en lugar de procurar su propio interés. Lejos de estos valores cívicos, el proyecto de ley de ficha limpia tiene como fin impedir el acceso a un cargo para obtener fueros e impunidad. Porque una persona que cuenta con un antecedente penal no puede ser candidata. El derecho a ser elegido no puede ser puesto en igualdad de condiciones con el interés público. Pues el derecho del ciudadano a ser elegido es desplazado por el derecho de los ciudadanos a votar funcionarios idóneos.

Si prevalece el derecho electoral y se menoscaba el derecho de los ciudadanos, la ética pública continuará su progresivo desprestigio y se perpetuarán los efectos que venimos padeciendo desde hace décadas: por un lado, la desconfianza en la palabra y en los actos de los funcionarios y el consecuente descrédito de las instituciones que los sostienen en calidad de servidores de la ciudadanía. Por otro lado, los efectos más concretos, el robo de los recursos de los argentinos, la desviación de fondos destinados al desarrollo del país, la imposibilidad de ofrecer servicios básicos a la población y el desaliento de las inversiones extranjeras.

Advirtamos que insistir en el principio de inocencia cuando se cuenta hoy con material probatorio de calidad (cámaras, videos, fotos) viola otro principio, el de realidad. En este contexto, invocar el principio de inocencia implica confundir dos categorías distintas: el proyecto de ley de ficha limpia es de materia electoral y no de materia penal. Y cuando las cosas que pertenecen a una categoría particular se presentan como si pertenecieran a una categoría diferente, se comete un error categorial. En palabras más pedestres, no se pueden mezclar peras con manzanas.

Como si fuera poco, se le suma la ineficiencia de nuestra (in)Justicia. Sabemos que los juicios de corrupción duran hasta más de dos décadas, y hasta se los deja prescribir. Dada su lentitud manifiesta, ni siquiera es necesario llegar a una segunda instancia. Propongo, por lo tanto, que, si se alcanza una sentencia, es porque hay plena prueba, aun cuando no esté firme. Quien está imputado y condenado por un acto de corrupción, debe concluir su proceso judicial antes de presentarse como candidato a funcionario público, como se exige en la legislación de la mayor parte de los países de la región.

Si no llegara a sancionarse la ley, los funcionarios cometerán un sincericidio y la ciudadanía correrá con ventaja: conocerá los nombres y los apellidos de quienes votaron en contra y de quienes no bajaron al recinto, impidiendo el quorum. Dados los débiles artilugios jurídicos de los que se valen quienes se oponen a la sanción de la ley, los ciudadanos sabremos quiénes ya están cometiendo actos de corrupción o quiénes son férreos candidatos a caer en ellos. Votar en contra o no votar es una forma de autoinculpación, en otras palabras, y dado que tanto se vapulea el principio de inocencia, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Los propios políticos son los que imponen la ley, son “juez y parte”. Quien vote en contra de la ley quedará como un rehén de sí mismo, de su decisión, pues estará blanqueando por anticipado que admite actos de corrupción que, si se admiten para otros, se admiten con más razón para sí.

Y si se trata de funcionarios públicos y nos volvemos hacia el Poder Judicial, este no se queda atrás. Un caso paradigmático de impunidad es la parodia de juicio por mal desempeño al juez Axel López, acusado de otorgar la libertad condicional a un condenado a 24 años de prisión por cuatro violaciones y quien, tras ser liberado por Axel López, mató a Tatiana Kolodziey en Resistencia, Chaco.

La decisión del Consejo de la Magistratura ratificó la continuación del juez en su cargo, con célebres auspiciantes. Antes de que el jurado resolviera, se hizo pública una presentación a favor del juez, firmada por León Carlos Arslanian, Julio Maier, Alberto Binder, Francisco Mugnolo y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros. Durante el juicio, se presentaron como testigos Horacio Verbitsky (CELS), y los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, entre otros, quienes enviaron supuestamente su testimonio secreto “por escrito” porque no se presentaron en un ninguna de las audiencias.

El defensor de López, el inefable Zaffaroni, no podía impugnar sobre bases sólidas el informe del médico psiquiatra donde este recomendaba no otorgar el beneficio. Entonces emprendió su embate retórico vacío, y en su alegato alertó literalmente: “Tengamos cuidado con la psiquiatría… después llegamos a las neurosis y trastornos de personalidad, y ahí mucho cuidado con lo que hacemos, porque empezamos con los ‘síndromes’… Mucho cuidado: acá podemos llegar a patologizarnos todos, y no estoy exagerando. Los ‘síndromes’, juntando algunos signos y síntomas, se pueden inventar hasta el infinito… Acá se inventó esto, una cosa confusa, que nadie sabe dónde empieza o termina la neurosis, y nadie sabe dónde empieza o termina la personalidad psicopática. Se mezcla con la neurosis. Y neuróticos somos un poco todos”.

Y concluyó Zaffaroni preguntándose qué hubiera ocurrido si Juan Ernesto Cabeza hubiera violado y matado no ya durante la libertad condicional, sino durante una salida transitoria anterior. Y se respondió: el resultado sería igual, “lamentablemente, la víctima estaría igual: ausente”. Ese cinismo lo habilitó para ser juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Axel López no fue el único impune, pues el juez Nicolás Schiavo ni siquiera llegó a juicio. Tras liberar a Ángel Fernández, este asesinó a una familia entera en Campana. Schiavo no consideró la condición de reincidente que, en otros tiempos, habría implicado la imposibilidad de ser beneficiado con excarcelaciones, morigeraciones de pena, etc.

El último de esta lista exigua pero inagotable es Rafael Sal Lari, quien entre febrero y marzo de 2008 liberó a Sebastián Bordón y Julio Omar López. Pasados unos meses, asesinaron en Beccar al ingeniero Carlos Regis. Finalmente, la gota que colma la copa es la candidatura del juez Lijo a la Corte Suprema de la Nación.

Hermanando estos delitos de funcionarios públicos que marcan la historia de nuestro país, tomemos conciencia de que, de no sancionarse la ley de ficha limpia ni “limpiarse” el Consejo de la Magistratura, responsable de la designación, supervisión y remoción de los jueces nacionales y federales, seguiremos emulando a Alí Babá y los cuarenta ladrones.ß

Doctora en Filosofía y presidenta de Usina de Justicia

Diana Cohen Agrest

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