HICIMOS HISTORIA: Desde UJ logramos un pronunciamiento sin precedentes, el Estado Chaqueño reconoció la responsabilidad internacional en la denegación de Justicia por no investigar ni condenar a los culpables del asesinato de Amanda Encaje y Néstor Vivo en 1992.

Octubre 2021

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos nos notifica que han homologado el acuerdo conciliatorio suscripto con el Estado Argentino en el “Caso Encaje”.

Septiembre de 2021

En cumplimiento de las pautas que nosotros sugerimos en el acuerdo conciliatorio entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Argentina, la provincia de Chaco inaugura el memorial en conmemoración de los homicidios de Amanda Encaje y Néstor Vivo. Desde UJ exigimos memoria. UJ acompaña a las víctimas siempre.

Julio 2021

Hemos intervenido en la causa “Amanda, Graciela Encaje” en asistencia de los familiares de las víctimas, suscribiendo el Convenio a través del cual el Poder Ejecutivo de la Prov. de Chaco, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y el Estado Nacional, han asumido su responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por “denegación de justicia”, al haber permitido que prescriba la causa penal de investigación de los homicidios de Amanda Graciela Encaje y Néstor Blas Vivo (expediente CIDH nro. 13.595).
Es la primera vez en la historia argentina que el Poder Judicial (en este caso, de Chaco), asume su responsabilidad institucional por “denegación de justicia”, emitiendo una Resolución reconociendo en forma expresa su responsabilidad en el caso concreto (Resolución N° 935/20 del Superior Tribunal de Justicia de Chaco).
Por haberse vulnerado de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y la dignidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial efectiva (arts. 1.1, 4, 5, 8, 11, 24 y 25 de la CADH) y art. 7 de la Convención de Belém Do Pará, nuestra Asociación requirió, y efectivamente así se acordó, que el Estado de Chaco y el Estado Nacional, asuma 7 acciones de compromiso, bajo apercibimiento de proseguir la causa ante la Corte Internacional y solicitar la condena del país por incumplimiento del acuerdo.
Las 7 medidas reparatorias asumidas por el Estado de Chaco y por el Estado Nacional, son las siguientes:

1.Realización de Escultura emotiva en homenaje a las víctimas y sus familiares.

2.Compromiso formal del Estado y del Ministerio Público Fiscal de Chaco para fundamentar y solicitar la reapertura de la causa penal declarada prescripta.

3.La creación del cargo de Defensor Oficial de Víctimas, con dedicación exclusiva de las personas víctimas de delitos.

4.La creación del Observatorio de Víctimas de Delitos.

5.La sanción de protocolos para la preservación de la escena del crimen y para garantizar la cadena de custodia de las pruebas y efectos secuestrados.

6.La implementación del Banco Genético Provincial.

7.La difusión pública oficial nacional e internacional del acuerdo suscripto.

Junio 2021


Acabamos de tener encuentro con autoridades de la provincia de Chaco por el acuerdo entre el Estado Nacional y la CIDH por responsabilidad del estado y reconocimiento de los derechos de la víctima por asesinato de Amanda Encaje. Estamos exigiendo la creación de banco de datos genéticos, observatorio de víctimas, defensores de víctimas, etc. dentro de la provincia. A la brevedad se firmará el acuerdo y estará el nombre de USINA DE JUSTICIA en dicho acuerdo internacional. Es histórico y de una relevancia altísima. Participaron Guillermo Bargna, Fernando Soto y Mariana Romano a quienes le agradecemos especialmente. Fueron muy elogiadas sus excelentes participaciones y aportes (de hecho fueron los únicos que aportaron ideas concretas en el marco de la reunión).


Abril 2021

EL CASO: El 8/04/1992, Amanda Encaje fue asesinada en las instalaciones de la empresa Supercemento S.A., ubicada en la ciudad de Resistencia, lugar donde se desempeñaba como secretaria. Su cuerpo fue encontrado junto con el de Néstor Vivo, quien era director de dicha empresa.

Ambos fueron golpeados y torturados. Amanda además fue víctima de agresión sexual, según una de las autopsias realizadas. Estos hechos jamás fueron investigados por la Justicia chaqueña y mucho menos fueron oídas los familiares de las víctimas mortales.

EL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DEL ESTADO ARGENTINO CON LA CIDH CONSISTE EN:

1) Reparar social y públicamente el daño sufrido por la familia Encaje.

2) Evitar posibles reiteraciones de este tipo de hechos.

3) Generar e implementar una serie de políticas públicas para el fortalecimiento institucional y la defensa de las víctimas tendientes a lograr un mayor nivel de eficiencia en la investigación de crímenes similares, evitando así la impunidad de quienes resulten victimarios.

EL ACUERDO CON LOS PUNTOS ELABORADOS POR USINA DE JUSTICIA CONSTA DE LOS SIGUIENTES COMPROMISOS QUE DEBERÁ LLEVAR A CABO EL ESTADO ARGENTINO:

1) Un homenaje para las víctimas y sus familias en su larga lucha por justicia.

2) Analizar la viabilidad de la reapertura de la causa penal de los homicidios de Amanda y Néstor. 3) Creación del cargo de Defensor Oficial de Víctimas, con dedicación exclusiva de las Personas Víctimas de Delitos.

4) La creación del Observatorio de víctimas de delitos, la sanción de protocolos para la preservación de la escena del crimen.

5) Garantizar la cadena de custodia de pruebas en la investigación de causas penales complejas, y la implementación del Banco Genético Provincial.

Por último, resta que el acuerdo sea homologado por el Estado Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE ESTE ACUERDO?Porque es la primera vez en la historia argentina que se reconoce responsabilidad internacional por no haber esclarecido los hechos en la justicia, además de «revictimizar» a los familiares de las víctimas mortales, que también son víctimas.

Es la primera vez que se reconoce, en el ámbito internacional, el deber de hacer justicia por una víctima que no responde a violencia institucional, ni a minorías o grupos desaventajados, sino que es una víctima del delito común y no contó con seguridad/protección estatal.

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