Cárceles llenas de “presuntos inocentes”. Por Diana Cohen Agrest

La ciudadanía, en el 2020, logró detener la liberación de presos saliendo a sus balcones con sus cacerolas. Pero la carrera abolicionista de la (in)Justicia busca siempre otras vías alternativas para liberar a asesinos y violadores. Es cierto, las cárceles no alcanzan, y menos aún las comisarías que no deberían albergar a presos. Entre otras razones, no alcanzan porque no se construyen cárceles y porque cada vez hay más delincuentes que ingresan en los pabellones.

Este crecimiento carcelario, para alguien desprevenido, puede resultar sorprendente. ¿Cómo puede haber más presos en un sistema abolicionista como es el argentino?

La respuesta radica en un artilugio jurídico: Antes de la irrupción del abolicionismo penal, la doble instancia que manda los tratados internacionales permitía que la sentencia inicial pudiera ser apelada, usualmente por cualquiera de las partes, ante un tribunal superior que podía revisarla.

Pero se metamorfoseó y en virtud de una interpretación falaz, hoy se aplica el “doble conforme”, una garantía imputado y una falta de equidad cuyo chivo expiatorio es la víctima: para que proceda una condena firme son necesarias dos sentencias sucesivas de condena, pero para absolver a un imputado basta una sola sentencia absolutoria.

La garantía del “doble conforme” no rige para los derechos de las personas víctimas. Efecto de ese dislate de nuestro sistema jurídico es que convivimos con cárceles llenas de presuntos inocentes porque, con semejante embudo, “nadie es culpable”, y cada preso apela a la instancia superior hasta que finalmente es sobreseído o prescribe la pena. Este artilugio jurídico es funcional al abolicionismo pues permite que el buenismo cultivado en nuestras tierras proteste diciendo que las jaulas (sic) están llenas de inocentes.

También es funcional al corporativismo de los operadores judiciales, porque nada es gratis, y en esas sucesivas apelaciones se paga a abogados defensores, penitenciarios, fiscales y, por qué no, a jueces de tribunales diversos.

Pero el afán liberador no termina allí: por un fallo reciente de la Corte Suprema de la Nación fundado en el remanido antecedente del Habeas Corpus “Verbistky” se dispuso hacer cesar las condiciones de sobrepoblación carcelaria por el alojamiento de detenidos en comisarías.

Según el resumen del fallo Verbistky, fechado en el 2005, se “interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires.

Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.

Recientemente, los Defensores Oficiales bonaereneses apelaron la negativa decidida por la Suprema Corte de Buenos Aires a una suerte de “ampliación” de ese Habeas Corpus, y la Corte Suprema Nacional hizo lugar a la apelación de los defensores, ordenando a la Corte de Provincia a hacer cesar la “sobrepoblación carcelaria”, lo que “afecta” -dijeron- “los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de ella libertad”.

Desde los cómodos sillones cortesanos, se alega que la falta de espacio para alojar a presos afecta los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, una “situación genérica, colectiva y estructural”.

En verdad, el fallo Verbitsky pone de manifiesto que la construcción de cárceles no es una cuestión meramente administrativa, resorte exclusivo del poder ejecutivo, sino responsabilidad de los demás poderes del Estado, porque atañe al cuidado y rehabilitación de las personas privadas de su libertad, de forma que el poder judicial no se excusa simplemente liberando presos.

Hace poco, como tantas veces, se difundió oficialmente que el gobierno expropiará tierras para construir cárceles, intentando justificar esta violación del derecho de propiedad con la anuencia de la sociedad que ve como un mal menor una expropiación, en especial si sirve para tener menos delincuentes por las calles.

Por ahora es mera retórica, como el proyecto hollywoodense la isla Demarchi.

Mientras tanto, los familiares de los asesinados por el delito común, los mismos que a menudo deben deambular buscando al asesino de su hijo o al violador de su hija, los mismos que no tienen un abogado que los represente cuando el asesino o el violador tiene a su abogado oficial, pagado por la ciudadanía, nos preguntamos: ¿por qué se invocan “los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de ella libertad”, cuando esos derechos fueron conculcados de nuestros seres queridos?

Y si vamos a la letra aséptica de la ley, esta resolución omite la ley de víctimas, en cuyo artículo 7 obliga “a ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan o dejen sin efecto medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso”.

Que lo sepan quienes claman por justicia todos los días. Quienes dicen basta de inseguridad. Por eso pedimos a la ciudadanía que exijan cumplir la ley. Porque la Argentina nos duele a todos.

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