DOVIC | Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas: El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia por la aparición del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante del COVID-19, y su particular rápida propagación. Días más tarde, por Decreto 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó decretar de manera temporaria el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan el país con el propósito de proteger la salud pública al reducir la circulación viral. Dicha medida, que obligó a todas las personas a permanecer en sus lugares de residencia, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, ha sido prorrogada en forma sucesiva en algunas jurisdicciones, mientras que en otras, de manera gradual, se avanzó en la habilitación de ciertas actividades en un contexto de distanciamiento social preventivo, acatando pautas y protocolos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y locales. A partir de esta experiencia la DOVIC presenta una serie de recomendaciones a considerar antes, durante y al finalizar aquellos actos procesales a realizarse de manera remota que requieran la participación de la víctima. De igual modo, se ofrecen pautas para facilitar el ejercicio de los derechos establecidos por la ley nº 27.3725 y los instrumentos regionales e internacionales6, durante el período de vigencia del aislamiento y distanciamiento social. El propósito de este documento es que los agentes del Ministerio Público Fiscal puedan ayudar a garantizar el derecho de las personas víctimas de delitos a participar de manera activa en todas las etapas del proceso penal, aun en aquellos actos que se realicen bajo modalidad virtual.
DOVIC_Pautas_y_Recomendaciones para garantizar los derechos y garantías de las personas víctimas de elitos en actos procesales realizados de manera remotagarantizar
Informe/2020